Saltar al contenido

Artículo 2 de Auto Acordado S/N

Texto refundido del reglamento del premio tribunal constitucional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041712 / 9272922.

Texto oficial

Artículo 2°. El Premio será otorgado por el Tribunal, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, a proposición de un Comité de Ministros que el propio Tribunal designará. Este Comité podrá asesorarse con los expertos que estime necesario.