Texto oficial
Artículo 3°. Para los efectos del otorgamiento del
Premio, el Tribunal considerará los criterios siguientes:
1. Aporte de la obra a la investigación y promoción de
la Justicia Constitucional en Chile;
2. Vinculación de esa investigación con las materias de
índole constitucional;
3. Innovación, tanto en el contenido como en la
metodología utilizada en dicha investigación;
4. Consistencia, solidez y coherencia interna de la obra;
5. Nivel propositivo desde el punto de vista del Derecho
Público, en particular de los aspectos constitucionales ya
referidos;
6. Méritos académicos del (de los) egresado(s), con
relación a su rendimiento en los ramos de Derecho Público,
particularmente Derecho Constitucional, Derecho
Administrativo, Derecho Político y Derecho Internacional
Público; y
7. Otros criterios que el Tribunal considere relevantes
para el mejor discernimiento del Premio.