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Artículo 1 de la Ley S/N · Ferro-carriles

Ferro-carriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041750 / 9275628.

Texto oficial

ARTÍCULO 1° Todo terreno que se necesite para el uso, tránsito i construcciones de un ferro-carril, i cuya ocupacion haya sido declarada de utilidad pública por una lei, se denunciará i pedirá con este objeto ante el Intendente de la respectiva provincia.