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Artículo 2 de la Ley S/N · Ferro-carriles

Ferro-carriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041750 / 9275629.

Texto oficial

ART. 2° El Intendente nombrará en el acto una comision de tres hombres buenos a su juicio i vecinos de la propiedad denunciada, quienes reuniéndose sin escusa el dia i hora que se les designe, bajo la multa de doscientos pesos en el caso de inasistencia, harán la estimacion del terreno de que se trata, i de los daños i perjuicios que se causaren al propietario, por mayoría de opiniones, i sin considerarla ventaja que le de o haya dado el camino. En caso de no resultar mayoría, se sumará la cuantía de las tres apreciaciones, i la tercera parte su total resultado, será el valor que se fije.