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Artículo 3 de la Ley 20.601 · Aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos

Aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1041772 · idParte: 9274792

Texto oficial

Artículo 3°.- El decreto supremo a que se refiere el artículo precedente deberá, a lo menos, regular materias relativas a la ubicación y entorno de los dispensadores de dinero, a los sistemas de anclaje, de alarma, de grabación de imágenes, de protección contra elementos cortantes o fundentes, de empotramiento y blindaje y al sistema disuasivo de seguridad de entintado de billetes. El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas conforme a lo dispuesto en este artículo dará lugar a las sanciones previstas en el inciso octavo del artículo 3° del decreto ley N° 3.607, de 1981.".