Texto oficial
Artículo 4º.- Legitimación activa. La acción podrá
interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a
no ser objeto de discriminación arbitraria, por su
representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado
personal o la educación del afectado, circunstancia esta
última que deberá señalarse en la presentación.
También podrá interponerse por cualquier persona a
favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria,
cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla
y carezca de representantes legales o personas que lo tengan
bajo su cuidado o educación, o cuando, aun teniéndolos,
éstos se encuentren también impedidos de deducirla.