Texto oficial
Artículo 5º.- Plazo y forma de interposición. La
acción deberá ser deducida dentro de noventa días
corridos contados desde la ocurrencia de la acción u
omisión discriminatoria, o desde el momento en que el
afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún
caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida
dicha acción u omisión.
La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en
casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta
por la secretaría del tribunal competente.