Texto oficial
Artículo 13.- Apelación. La sentencia definitiva, la
resolución que declare la inadmisibilidad de la acción y
las que pongan término al procedimiento o hagan imposible
su prosecución serán apelables, dentro de cinco días
hábiles, para ante la Corte de Apelaciones que corresponda,
ante la cual no será necesario hacerse parte.
Interpuesta la apelación, el tribunal elevará los
autos el día hábil siguiente.
La Corte de Apelaciones agregará extraordinariamente la
causa a la tabla, dándole preferencia para su vista y
fallo. Deberá oír los alegatos de las partes, si éstas
los ofrecen por escrito hasta el día previo al de la vista
de la causa, y resolverá el recurso dentro de los cinco
días hábiles siguientes a aquel en que quede en estado de
fallo.