Texto oficial
Artículo 12.- Sentencia. El tribunal fallará dentro
de los quince días hábiles siguientes a aquel en que la
causa hubiera quedado en estado de sentencia. En ella
declarará si ha existido o no discriminación arbitraria y,
en el primer caso, dejará sin efecto el acto
discriminatorio, dispondrá que no sea reiterado u ordenará
que se realice el acto omitido, fijando, en el último caso,
un plazo perentorio prudencial para cumplir con lo
dispuesto. Podrá también adoptar las demás providencias
que juzgue necesarias para restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Si hubiere existido discriminación arbitraria, el
tribunal aplicará, además, una multa de cinco a cincuenta
unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las
personas directamente responsables del acto u omisión
discriminatorio.
Si la sentencia estableciere que la denuncia carece de
todo fundamento, el tribunal aplicará al recurrente una
multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales, a
beneficio fiscal.