Texto oficial
Artículo 16.- Modificación al Estatuto Administrativo
para Funcionarios Municipales. Reemplázase la letra l) del
artículo 82 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, por la
siguiente:
"l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad
de los demás funcionarios. Se considerará como una acción
de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos
del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo,
y la discriminación arbitraria, según la define el
artículo 2º de la ley que establece medidas contra la
discriminación.".