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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284926.

Texto oficial

Art. 2.o El deber militar de los ciudadanos se extiende desde los diecinueve a los cuarenta y cinco años de edad, su cumplimiento se rige por la presente ley, y su reglamentación estará inspirada en el propósito de ocasionar un mínimum de sacrificios en los intereses privados de los ciudadanos. La forma regular de cumplir el deber militar-ciudadano, se denomina conscripción o servicio militar obligatorio,