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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284927.

Texto oficial

Art. 3.o Todos los ciudadanos de ambos sexos, con las excepciones contempladas en esta ley, pueden ser llamados por el Presidente de la República, para ser empleados en tiempo de guerra, en los diversos servicios que requiera la nación en armas.