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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284928.

Texto oficial

Art. 4.o Los servicios militares de los ciudadanos, prestados en la Armada Nacional, se considerarán como prestados en el Ejercito, para los efectos de esta ley. Las disposiciones de la presente ley se hacen extensivas a la Fuerza Aérea. Para este fin se dictará un Reglamento especial.