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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284930.

Texto oficial

Art. 6.o Todo empleado público, municipal, particular o de servicios relacionados con el Estado y los obreros afectos a la ley 4,054, que sean convocados o llamados al servicio militar, retendrán los derechos inherentes a sus cargos, inclusa la antigüedad para el ascenso, mientras permanezcan en las filas.