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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284931.

Texto oficial

Art. 7.o El Presidente de la República podrá disponer que el Ministerio de Educación Pública organice en los establecimientos de enseñanza pública y particular, cursos de instrucción militar preparatoria, destinados a cumplir lo preceptuado en el artículo 48 de esta ley.