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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284937.

Texto oficial

Art. 12. El Presidente de la República podrá modificar la extensión territorial de las regiones y cantones de reclutamiento.