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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284936.

Texto oficial

Art. 11. La extensión territorial de las legiones de reclutamiento corresponderá, en lo posible, a la de una división militar y la de los cantones a la de un departamento de la organización administrativa. Habrá cantones de primera, segunda y tercera, clase. En los departamentos de gran población o extensión, podrá haber más de un cantón de reclutamiento.