Texto oficial
Art. 11. La extensión territorial de las legiones de reclutamiento corresponderá, en lo posible, a la de una división militar y la de los cantones a la de un departamento de la organización administrativa.
Habrá cantones de primera, segunda y tercera, clase.
En los departamentos de gran población o extensión, podrá haber más de un cantón de reclutamiento.