Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284942.

Texto oficial

Art. 17. El Presidente de la República podrá fijar una gratificación al personal del servicio de reclutamiento, financiada con los fondos percibidos por estampillas de reclutamiento, en la forma que establezca el Reglamento y siempre que se consulte en el Presupuesto de Guerra el gasto correspondiente.