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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284947.

Texto oficial

Art. 21. Los que deseen, anticipar su servicio militar u optar a algún cargo público, antes de cumplir diecinueve años de edad, podrán solicitar su inscripción en los Registros Militares, durante las inscripciones ordinarias de los años en que cumplan diecisiete o dieciocho años de edad.