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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284948.

Texto oficial

Art. 22. Los que, en calidad de representantes legales de personas, institutos o cualquiera empresa u organización comercial, industrial o agrícola, tengan bajo guarda o a su servicio, ciudadanos obligados a la inscripción militar, cooperarán a que esta inscripción se haga en tiempo oportuno. La inscripción de los procesados o condenados se hará por los jefes de los respectivos establecimientos penales.