Texto oficial
Art. 22. Los que, en calidad de representantes legales de personas, institutos o cualquiera empresa u organización comercial, industrial o agrícola, tengan bajo guarda o a su servicio, ciudadanos obligados a la inscripción militar, cooperarán a que esta inscripción se haga en tiempo oportuno.
La inscripción de los procesados o condenados se hará por los jefes de los respectivos establecimientos penales.