Texto oficial
Art. 27. Para los efectos de esta ley, los chilenos de diecinueve a cuarenta y cinco años inclusive, pertenecerán a una de las siguientes entidades:
a) Base de conscripción, a los diecinueve años;
b) Ejército activo; y
c) Reserva, hasta los cuarenta y cinco años de edad.
Cada vez que, para los, efectos de esta ley, sea necesario acreditar la edad de los ciudadanos, serán suficiente la mera declaración de los interesados siempre que ella guarde conformidad con su aspecto físico.
Si apareciere visible contradicción, se estará a la edad que fije la autoridad que, según el Reglamento, corresponda.