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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284956.

Texto oficial

Art. 29. Permanecerán en el Ejército activo los ciudadanos que fueren convocados a reconocer cuartel e ingresaren a las filas para cumplir su período de conscripción. Este período será de un año, a menos que el Presidente de la República modificare su duración. A la reserva pertenecerán las clases a que se refieren los artículos 39, 40 y 41.