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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284961.

Texto oficial

Art. 34. Anualmente se dictará un decreto supremo de convocatoria que deberá indicar la duración del período de conscripción. Este período podrá ser ampliado hasta tres meses, en tiempo de paz. En caso de guerra el contingente en servicio permanecerá en las filas hasta que así lo requiera la defensa nacional.