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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284963.

Texto oficial

Art. 36. Cuando el número de los aptos sea superior al fijado por la convocatoria a la correspondiente unidad o repartición militar, el jefe de la guarnición nombrará una comisión para que designe por sorteo a los que fichen quedar en las filas.