Texto oficial
Art. 37. Los ciudadanos aptos para el servicio, de veintiuno a veinticinco años que no fueren sorteados, podrán ser aceptados como voluntarios.
Decreto con fuerza de ley n.o 31
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284964.