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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284973.

Texto oficial

Art. 45. En general, las modalidades expresadas en el artículo precedente para el cumplimiento del servició militar podrán ser concedidas por la Dirección de Reclutamiento, cuando los interesados las solicitaren por razón de obligaciones para con sus familias, estudios, profesión u oficio, o naturaleza de su actual actividad. No obstante, el Presidente de la República podrá disponer el funcionamiento de cursos especiales para que se cumpla el servicio militar, en cualquiera de los casos contemplados en el artículo 44. Los estudiantes eclesiásticos podrán obtener la postergación, sin perjuicio de los derechos a que se refiere el número 6 del artículo 50.