Texto oficial
Art. 46. La concesión de postergaciones estará subordinada al hecho de que exista un número de ciudadanos aptos para el servicio, superior al fijado por la convocatoria.
Decreto con fuerza de ley n.o 31
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284974.