Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284976.

Texto oficial

Art. 48. La Dirección de Reclutamiento podrá disponer lo necesario para que se de instrucción militar a los que hubieren postergado el cumplimiento de su servicio de conscripción. Esta instrucción se denominará instrucción militar preparatoria, abarcará tres cursos o períodos, se dará en los gimnasios, polígonos, academias o en cualquier establecimiento apto para la enseñanza militar, y podrá ser solicitada a la Dirección de Reclutamiento por los interesados.