Texto oficial
Art. 48. La Dirección de Reclutamiento podrá disponer lo necesario para que se de instrucción militar a los que hubieren postergado el cumplimiento de su servicio de conscripción.
Esta instrucción se denominará instrucción militar preparatoria, abarcará tres cursos o períodos, se dará en los gimnasios, polígonos, academias o en cualquier establecimiento apto para la enseñanza militar, y podrá ser solicitada a la Dirección de Reclutamiento por los interesados.