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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284975.

Texto oficial

Art. 47. El derecho a las concesiones establecidas en el artículo 44 se pierde por ejercitarse fuera de plazo o por cualquiera forma de infracción en que incurran los interesados, a las disposiciones de la presente ley. Cuando después de concederse cualquiera de las ventajas contempladas en el artículo 44, les favorecidos no se mostraren dignos de ellas, la Dirección de Reclutamiento las dejará sin efecto, o cancelará, en su caso, la permanencia en la Base de Conscripción de los que hubieren postergado su servicio. En cualquiera de los casos contemplados en el inciso precedente, se obligará a los afectados por las medidas que en él se indican a cumplir en las filas un período igual al señalado en la convocatoria para el contingente en actual servicio.