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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284985.

Texto oficial

Art. 54. El Personal de complemento comprende las siguientes categorías: a) Oficiales; b) suboficiales y cabos; c) dragoneantes y soldados; y d) personal de ambos sexos sin empleo de terminado por la presente ley.