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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284986.

Texto oficial

Art. 55. Los oficiales de complemento se clasificarán en oficiales de reserva de armas oficiales de reserva de los servicios.