Texto oficial
Art. 57. El cuerpo de oficiales de reserva de los servicios está constituido por:
a) Los oficiales de los servicios retirados del servicio activo, con iguales excepciones a las establecidas en el artículo anterior para los oficiales de armas;
b) Los subtenientes de reserva provenientes de la categoría de sargentos primeros y viceprimeros de los servicios, licenciados del Ejército; y
c) Los profesionales titulados o estudiantes de cursos superiores de alguna de las profesiones que se enumeran a continuación y que hayan hecho su curso en alguna, repartición militar de su especialidad y obtenido el grado de subtenientes de reserva: ingeniería, medicina, dentística, contabilidad, veterinaria, química, fabricación de armas y municiones y demás que indique el Reglamento de esta ley.
Los profesionales enumerados en la letra "c" de este artículo podrán ingresar en la categoría de oficiales de reserva de armas cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.