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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284990.

Texto oficial

Art. 58. Forman el escalafón de la oficialidad de complemento: a) Los oficiales de reserva de armas; b) Los oficiales de reserva de los servicios; y c) Los oficiales que, por disposición del Presidente de la República, fueren incluídos en el escalafón de oficiales de reserva de los servicios, en tiempo de guerra, con el grado y la categoría que se determinen.