Texto oficial
Art. 58. Forman el escalafón de la oficialidad de complemento:
a) Los oficiales de reserva de armas;
b) Los oficiales de reserva de los servicios; y
c) Los oficiales que, por disposición del Presidente de la República, fueren incluídos en el escalafón de oficiales de reserva de los servicios, en tiempo de guerra, con el grado y la categoría que se determinen.