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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284992.

Texto oficial

Art. 60. Los oficiales de reserva serán calificados anualmente por los comandantes de las unidades o jefes de las reparticiones a que se encuentren adscriptos.