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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9284993.

Texto oficial

Art. 61. En tiempo de guerra, los ascensos de los oficiales de reserva se sujetarán a las normas establecidas para los oficiales del cuadro permanente. En tiempo de paz, los ascensos de los oficiales de reserva, se decretarán por el Presidente de la República, a propuesto de la Dirección de Reclutamiento, de acuerdo con las condiciones prescritas en el Reglamento.