Texto oficial
Art. 70. En tiempo de guerra, los ascensos de los suboficiales y cabos de reserva, se sujetarán a las normas establecidas para el ascenso de los suboficiales y cabos del cuadro permanente.
Decreto con fuerza de ley n.o 31
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285002.