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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285004.

Texto oficial

Art. 71. Los oficiales de reserva deberán comunicar a la unidad o repartición militar a que se hallen adscriptos, sus cambios de domicilio y sus ausencias del lugar da su residencia habitual, por períodos mayores de tres meses, y los que no tengan una adscripción determinada, lo comunicarán a la Dirección de Reclutamiento.