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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285007.

Texto oficial

Art. 74. Para los efectos de la obtención de empleos y ascensos en reparticiones públicas comunales o en empresas o instituciones bajo tuición del Estado, se reconocerá con mejor derecho en igualdad de condiciones, a los oficiales de reserva que presenten un certificado de la autoridad militar de su adscripción, en que se compruebe su asistencia regular a las sesiones de instrucción establecidas por esta ley.