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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285008.

Texto oficial

Art. 75. Los suboficiales y cabos de reserva quedan sujetos a las obligaciones establecidas para los oficiales de reserva, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento. Son aplicables a los suboficiales y cabos de reserva, las disposiciones de los dos artículos anteriores.