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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285013.

Texto oficial

Art. 79. Los oficiales de reserva que trabajen independientemente o que pertenezcan a la categoría de empleados particulares, y sean llamados al servicio con fines de instrucción en virtud del artículo 63 de esta ley, tendrán derecho al 75% del sueldo, gratificaciones e indemnizaciones fijadas por la ley respectiva a los oficiales de planta de los grados correspondientes.