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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285012.

Texto oficial

Art. 78. Los oficiales de reserva que tengan pensión del Estado y sean llamados al servido activo con fines de instrucción podrán optar entre aquella pensión o el 75% del sueldo y gratificaciones fijados por la ley de sueldos a los oficiales del cuadro permanente, del correspondiente grado.