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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285022.

Texto oficial

Art. 86. Son "voluntarios del cuadro permanente" los individuos que se comprometen a servir en las filas del Ejército por tiempo determinado.