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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285023.

Texto oficial

Art. 87. Para ingresar al Ejército en calidad de voluntario del cuadro permanente se requiere haber efectuado satisfactoriamente un período completo de instrucción militar en unidad de tropas.