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Artículo 90 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285026.

Texto oficial

Art. 90. Personal de armas es aquel que tiene el mando efectivo de la unidad o fracción de tropas correspondiente a su grado, y el que en calidad de hombre de fila maneje, emplee, tripule o conserve: armas, instrumentos, máquinas o artefactos de acción directa en el combate.