Texto oficial
Art. 89. Los voluntarios del cuadro permanente se dividen en:
a) personal de armas
b) personal asimilado
e) personal comisionado.
Decreto con fuerza de ley n.o 31
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285025.