Saltar al contenido

Artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285030.

Texto oficial

Art. 94. Al personal comisionado podrán pertenecer los individuos que, obligados al retiro forzoso por cualquiera causa legal, se hallen no obstante, en situación de seguir prestando servicios útiles, y los que sin estar obligados al retiro forzoso no reunieren todos los requisitos para un buen desempeño en el grado superior.