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Artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285031.

Texto oficial

Art. 95. El personal comisionado prestará sus servicios, preferentemente, fuera de las tropas, y podrá continuar perteneciendo al Ejército mientras sea capaz de un desempeño eficaz. El Presidente de la República podrá autorizar el ingreso al servicio en calidad de comisionados a individuos en retiro. En este caso será incompatible la pensión de retiro con el sueldo correspondiente a la nueva calidad.