Saltar al contenido

Artículo 98 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285035.

Texto oficial

Art. 98. Son hábiles para contratarse como voluntarios en el Ejército los ciudadanos que tenga más de veinte años de edad. Los contratos de los voluntarios menores de la edad militar de veinte años, que tengan padres o guardadores, deberán ser autorizados por éstos.