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Artículo 99 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Decreto con fuerza de ley n.o 31

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285036.

Texto oficial

Art. 99. No podrá contratarse a individuos, alejados por más de un año del servicio, ni a los que tengan más de cuarenta años respecto del personal de armas, y más de cuarenta y cinco respecto del personal asimilado. El plazo de un año fijado en el inciso precedente se contará desde la expiración o resolución del último contrato de servicios, y no regirá para los individuos que teniendo las calidades necesarias para continuar en el servicio, sean dados de baja por economías, supresión de empleo u otra causa ajena a su voluntad.