Texto oficial
Art, 105. Los contratos militares deberán llevar una estampilla de reclutamiento, conforme a la escala establecida en el artículo 134. El valor de esta estampilla se descontará del primer sueldo del contratado.
Decreto con fuerza de ley n.o 31
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1042122 / 9285042.